CONTRATO EN COLOMBIA

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Te damos la bienvenida a nuestro blog, donde abordaremos temas de derecho laboral de suma importancia y básicos para comprender  como se aplica  la justa causa de terminación del contrato, consistente en  enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días


¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO EN COLOMBIA?


Es un acuerdo que realiza una persona natural (empleador) de forma libre, por el cual se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador) bajo una continua subordinación mediante una remuneración. Acto jurídico contractual, que involucra un acuerdo de voluntades, obligaciones y derechos. Pues el empleador es quien  presta el servicio, funda de manera libre el reglamento jurídico al cual van a estar sometidas las obligaciones, y el trabajador quien es la persona que presta los servicios debe cumplir de manera subordinada ante el empleador.




                   TIPOS DE CONTRATO


Ø  Contrato a término fijo
Ø  Contrato a término indefinido
Ø  Contrato de Obra o labor 
Ø  Contrato de aprendizaje
Ø  Contrato  civil por prestación de servicios
Ø  Contrato temporal, ocasional o accidental



Contrato Verbal: No siempre requiere de formalidades para que exista, lo cual permite que se realice de manera verbal, pero deben fijarse de manera clara; funciones y lugar donde se van a realizar las mismas, salario y forma de pago y duración del contrato

Contrato Escrito: Se realiza de manera escrita cuando lo requiere sus formalidades de ley, ya que es preciso que queden señalados; identificación y  domicilio de cada uno de los contratantes, ciudad, fecha y lugar de la contratación, lugar donde se van a desarrollar las actividades, duración y término de contrato,  salario y forma de pago.


Según su duración:

Contrato a término fijo o indefinido: Las partes establecen la duración del servicio que se va a prestar, de tal manera que fijan la fecha de finalización del mismo. Si la fecha que se fijo es menor a un año no podrá prorrogarse más de tres veces.

Contrato a Término indefinido: Los contratantes no fijan fecha de terminación del mismo, su propósito es realizar funciones permanentes en la compañía.

Contrato por Obra Labor: Se pacta por el tiempo que dure la labor a desempeñar, es decir su duración depende del tiempo que se requiera para cumplir las funciones y va hasta que culminen las mismas.


EL CONTRATO DE TRABAJO  ES APLICABLE SI ESTÁN PRESENTES LOS SIGUIENTES ELEMENTOS


¤     El empleador debe  prestar la labor directamente y personalmente. 




¤     Debe haber una continua subordinación hacia el empleador, entendida como la facultad que tiene el empleador de dar instrucciones e imponer reglamentos al trabajador.



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¤      Debe haber pago de una remuneración (salario) 





Existen fuentes reguladores las cuales hacen que se cumplan las obligaciones y derechos de este vínculo y no haya lugar para incumplimiento arbitrario de una de las dos partes


LA LEY 
LA CONSTITUCIÓN
                                 TRATADOS INTERNACIONALES




OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR



MENSUALES:
Pensión
15,5% del salario de cada trabajador del cual 11,625% está a cargo del empleador.

SALUD
12% del salario de cada trabajador del cual 8% está a cargo del empleador.

RIESGOS PROFESIONALES
Dependiendo de la clase del riesgo en el que esté clasificada
la actividad económica de la empresa varia del 0,5%varía hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual.

APORTES A CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
9% del valor total de la nómina mensual pagada en su integridad por el empleador.

HORAS EXTRAS

Las horas extras desarrolladas dentro de la jornada diurna, se pagan con un recargo del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Si se desarrollan en la jornada nocturna el recargo será del 75%.  

SEMESTRALES
Prima de Servicios.
30 días de salario por año, pagaderos semestralmente.

ANUALES

Cesantías

30 días de salario por año.

Intereses de Cesantías

12% anual sobre cesantías,liquidados a 31 de diciembre de cada año.



Vacaciones

15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicios.

APLICABLES ALGUNOS TRABAJADORES

Dotación

Una entrega de vestido y calzado tres veces al año.


LICENCIA DE MATERNIDAD

12 semanas de descanso remuneradas a partir de la época de parto.

Licencia de Paternidad

8 días hábiles de descanso remunerado a partir de la época del parto. (JLSABIO, 2011)

        

OBLIGACIONES DEL EMPLEADO


Hacer  personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el patrono o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
No comunicar con terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al patrono, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes. Comunicar oportunamente al patrono las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
     (JLSABIO, 2011)  
Bibliografía
JLSABIO. (23 de SEPTIEMBRE de 2011). BLOG. Obtenido de ACTIVIDADES DEL PERSONAL A CARGO: http://actipersonal.blogspot.com.co/2011/09/obligaciones-y-prohibiciones-del.html

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