CONTRATO EN COLOMBIA
Bienvenida
Te
damos la bienvenida a nuestro blog, donde abordaremos temas de derecho laboral
de suma importancia y básicos para comprender como se aplica la
justa causa de terminación del contrato, consistente en enfermedad
contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en
180 días
¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO EN COLOMBIA?
TIPOS DE CONTRATO
Ø Contrato a término fijo
Ø Contrato a término indefinido
Ø Contrato de Obra o labor
Ø Contrato de aprendizaje
Ø Contrato civil por prestación de servicios
Ø Contrato temporal, ocasional o accidental
Contrato Verbal: No siempre requiere de formalidades para que exista, lo cual permite que
se realice de manera verbal, pero deben fijarse de manera clara; funciones y
lugar donde se van a realizar las mismas, salario y forma de pago y duración
del contrato
Contrato Escrito: Se
realiza de manera escrita cuando lo requiere sus formalidades de ley, ya que es preciso que queden
señalados; identificación y domicilio de cada uno de los contratantes,
ciudad, fecha y lugar de la contratación, lugar donde se van a desarrollar las
actividades, duración y término de contrato, salario y forma de pago.
Según su duración:
Contrato a término fijo o indefinido: Las partes establecen la duración del servicio que se va a prestar, de
tal manera que fijan la fecha de finalización del mismo. Si la fecha que se
fijo es menor a un año no podrá prorrogarse más de tres veces.
Contrato a Término indefinido: Los contratantes no fijan fecha de terminación del mismo, su propósito
es realizar funciones permanentes en la compañía.
Contrato por Obra Labor: Se pacta por el tiempo que dure la labor a desempeñar, es decir su
duración depende del tiempo que se requiera para cumplir las funciones y va
hasta que culminen las mismas.
EL CONTRATO DE TRABAJO ES APLICABLE SI ESTÁN PRESENTES LOS SIGUIENTES ELEMENTOS
¤
Debe haber una continua
subordinación hacia el empleador, entendida como la facultad que tiene el
empleador de dar instrucciones e imponer reglamentos al trabajador.
Haga clic para ver los
límites y alcances del IUS
VARIANDI
⇩
Existen fuentes reguladores las cuales hacen que se cumplan las obligaciones y derechos de este vínculo y no haya lugar para incumplimiento arbitrario de una de las dos partes
LA LEY
LA CONSTITUCIÓN
TRATADOS
INTERNACIONALES
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
MENSUALES:
Pensión
15,5% del salario de cada trabajador del cual 11,625% está a cargo del empleador.
15,5% del salario de cada trabajador del cual 11,625% está a cargo del empleador.
SALUD
12% del salario de cada trabajador del cual 8% está a cargo del empleador.
RIESGOS PROFESIONALES
Dependiendo de la clase del riesgo en el que esté
clasificada
la actividad económica de la empresa varia del 0,5%varía hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual.
la actividad económica de la empresa varia del 0,5%varía hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual.
APORTES A CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
9% del valor total de la nómina mensual pagada en
su integridad por el empleador.
HORAS EXTRAS
Las horas extras desarrolladas dentro de la jornada
diurna, se pagan con un recargo del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Si
se desarrollan en la jornada nocturna el recargo será del 75%.
SEMESTRALES
Prima de Servicios.
30 días de salario por año, pagaderos
semestralmente.
ANUALES
Cesantías
30 días de salario por año.
Intereses de Cesantías
12% anual sobre cesantías,liquidados a 31 de diciembre de cada año.
Vacaciones
15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicios.
APLICABLES ALGUNOS TRABAJADORES
Dotación
Una entrega de vestido y calzado tres veces al año.
LICENCIA DE MATERNIDAD
12 semanas de descanso remuneradas a partir de la época de parto.
Licencia de Paternidad
8 días hábiles de descanso remunerado a partir de la época del parto. (JLSABIO,
2011)
OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
Hacer personalmente la
labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y
acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan
el patrono o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
Guardar rigurosamente la moral
en las relaciones con sus superiores y compañeros.
No comunicar con terceros, salvo
autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo,
especialmente las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación
pueda ocasionar perjuicios al patrono, lo que no obsta para denunciar delitos
comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las
autoridades competentes.
Conservar y restituir en buen
estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido
facilitados y las materias primas sobrantes. Comunicar oportunamente al patrono
las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
(JLSABIO, 2011)
Bibliografía
JLSABIO. (23 de SEPTIEMBRE de 2011). BLOG.
Obtenido de ACTIVIDADES DEL PERSONAL A CARGO:
http://actipersonal.blogspot.com.co/2011/09/obligaciones-y-prohibiciones-del.html
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