Concepto de incapacidad medica y estabilidad laboral reforzada
Concepto de incapacidad
A su
vez son pagos por la empresa o empleador a el cual se le están prestando el
servicio. En caso de no ser así, el empleador está en la obligación de asumir
la totalidad de los gastos
Falta de capacidad de un trabajador para
continuar con sus actividades laborales a causa de una enfermedad, calamidad
doméstica o accidente laboral.
Según artículo
206 de la ley 100 de 1993 establece que
las incapacidades “Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo
157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en
enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para
el cubrimiento de estos riesgos las empresas promotoras de salud podrán
subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en
enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las
entidades promotoras de salud y se financiarán con cargo a los recursos
destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de
acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.” (docs.supersalud, 2013)
Estos
contratiempos deben ser cubiertos por:
EPS (entidad promotora de salud) o
ARP (aseguradora de riesgos profesionales),
CLASES DE INCAPACIDAD
Incapacidad temporal transitoria: Es el caso donde el
trabajador necesita asistencia médica permanente a causa de su
enfermedad/accidente profesional.
Incapacidad permanente: Cuando la
persona llega a un estado de movilidad reducida que le impide continuar con sus
responsabilidades laborales.
Parcial: reducción del 33% de
su capacidad laboral.
Total: no seguir realizando
las actividades habituales, pero si es apto para otro tipo de actividad que se
acomode a su nuevo estado.
Absoluta: diagnosticado
inhabilitado para realizar cualquier profesión.
Gran invalidez: grado máximo de
invalidez donde el paciente necesita además asistencia médica constante.
Lesiones permanentes no invalidantes:
Deformidades y mutilaciones causadas en el lugar de trabajo que no impide su
continuidad pero si reduce su capacidad física.
CASOS
EN LOS QUE SE PUEDE DESPEDIR UN TRABAJADOR POR INCAPACIDAD
Ø En caso
de que la recuperación no fuese lograda en un periodo de ciento ochenta (180)
días; cuya enfermedad sea o no causada laboralmente y el empleador se ve en la
obligación de cumplir con la indemnización y liquidez de dicho servicio. ( art.
62 del código sustantivo del trabajo)
Ø El empleador
debe solicitar previamente a la dirección territorial del ministerio el permiso
para que autorice con los soportes que justifiquen la misma. Será valorada su condición (física, psicológica y
técnica) demostrando por un inspector del ministerio de trabajo de protección
social que su vez afirma que su condición de discapacidad afecta los estados
financieros de la empresa y por ende requiere el despido eficaz; mientras se
mantienen las obligaciones de prestaciones sociales y salariales más la
indemnización de ciento ochenta (180) días. (ley 50 de 1990)
(Ley
50 de 1190) donde el empleador solicita un permiso especial por parte de un
inspector del ministerio de trabajo; quien valora al trabajador para verificar
su condición y de este modo confirmar el despido, por tratarse de un
impedimento para continuar con sus labores y por ende perjudica a su empleador.
Noticia sobre trabajadores enfermos que no podrán ser despedidos aun con liquidación
Estabilidad laboral reforzada
La
constitución política de Colombia en el artículo 53 dice que
“el estado y la
ley deben propender por la estabilidad laboral del trabajador colombiano”.
La
jurisprudencia fortaleció el principio base de la estabilidad laboral, el cual
se denominada estabilidad laboral reforzada, este apunta a resolver situaciones
específicas de los trabajadores (mujeres en estado de embarazo, Directivos
sindicales)
Este
principio busca proveer un amparo especial a trabajadores que se encuentran en
situaciones de riesgo o estado de vulnerabilidad, por ejemplo; en el caso de
las de las mujeres embarazadas la corte constitucional considera que la
indemnización económica no garantiza la estabilidad de la madre gestante. (Gerencie.com,
2013)
En el caso de
los sindicatos la figura de fuero sindical evita que los trabajadores con fuero
sean despedidos, citando el artículo 405 del código sustantivo del trabajo “Se denomina” fuero
sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos,
ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni
trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un
municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez
del trabajo.” (Gerencie.com,
2013)
En
cuanto a los trabajadores con discapacidad si esta fue provocada por la
actividad en que desempeña, en la empresa donde labora se debe garantizar su
permanencia en esta siempre y cuando la discapacidad no imposibilite al
trabajador para desempeñar una actividad similar acorde a sus capacidades,
también se debe garantizar el adelanto de los programas de rehabilitación, la
protección aplica para los casos en que el empleador quiera utilizar la
disminución física, mental y psicológica para el despido. “en lo posible un trabajador discapacitado
debe ser reubicado antes que despedido” (Gerencie.com,
2013)
Vea
el vídeo que explica en qué casos se
tiene la protección de estabilidad
laboral reforzada
Bibliografía
docs.supersalud. (2013). Obtenido de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD:
https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/Conceptos/Cto%202-2016-060190%20-.pdf
Muñoz,
B. (4-enero-2017). Clases de incapacidad laboral. Inteligencia legal.
https://www.legalitas.com/pymes-autonomos/actualidad/articulos-juridicos/contenidos/Clases-de-incapacidad-laboral
Gerencie.com. (10 de Septiembre de 2013). Obtenido de Estabilidad laboral reforzada:
https://www.gerencie.com/estabilidad-laboral-reforzada.html
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