Concepto de incapacidad medica y estabilidad laboral reforzada

Concepto de incapacidad  

Falta de capacidad de un trabajador para continuar con sus actividades laborales a causa de una enfermedad, calamidad doméstica o accidente laboral



Según artículo 206 de la ley 100 de 1993  establece que las incapacidades “Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las empresas promotoras de salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las entidades promotoras de salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.” (docs.supersalud, 2013)


Estos contratiempos deben ser cubiertos por:

EPS (entidad promotora de salud) o
ARP (aseguradora de riesgos profesionales),

A su vez son pagos por la empresa o empleador a el cual se le están prestando el servicio. En caso de no ser así, el empleador está en la obligación de asumir la totalidad de los gastos



CLASES DE INCAPACIDAD

Incapacidad temporal  transitoria: Es el caso donde el trabajador necesita asistencia médica permanente a causa de su enfermedad/accidente profesional.

Incapacidad permanente: Cuando la persona llega a un estado de movilidad reducida que le impide continuar con sus responsabilidades laborales.

Parcial: reducción del 33% de su capacidad laboral.

Total: no seguir realizando las actividades habituales, pero si es apto para otro tipo de actividad que se acomode a su nuevo estado.

Absoluta: diagnosticado inhabilitado para realizar cualquier profesión.

Gran invalidez: grado máximo de invalidez donde el paciente necesita además asistencia médica constante.


Lesiones permanentes no invalidantes: Deformidades y mutilaciones causadas en el lugar de trabajo que no impide su continuidad pero si reduce su capacidad física. 



CASOS EN LOS QUE SE PUEDE DESPEDIR UN TRABAJADOR POR INCAPACIDAD

Ø  En caso de que la recuperación no fuese lograda en un periodo de ciento ochenta (180) días; cuya enfermedad sea o no causada laboralmente y el empleador se ve en la obligación de cumplir con la indemnización y liquidez de dicho servicio. ( art. 62 del código sustantivo del trabajo)

Ø  El empleador debe solicitar previamente a la dirección territorial del ministerio el permiso para que autorice con los soportes que justifiquen la misma. Será  valorada su condición (física, psicológica y técnica) demostrando por un inspector del ministerio de trabajo de protección social que su vez afirma que su condición de discapacidad afecta los estados financieros de la empresa y por ende requiere el despido eficaz; mientras se mantienen las obligaciones de prestaciones sociales y salariales más la indemnización de ciento ochenta (180) días. (ley 50 de 1990)

(Ley 50 de 1190) donde el empleador solicita un permiso especial por parte de un inspector del ministerio de trabajo; quien valora al trabajador para verificar su condición y de este modo confirmar el despido, por tratarse de un impedimento para continuar con sus labores y por ende perjudica a su empleador.



Noticia sobre trabajadores  enfermos que no podrán ser despedidos  aun con liquidación


Estabilidad laboral reforzada


La constitución política de Colombia en el artículo 53 dice que

 “el estado y la ley deben propender por la estabilidad laboral del trabajador colombiano”.
La jurisprudencia fortaleció el principio base de la estabilidad laboral, el cual se denominada estabilidad laboral reforzada, este apunta a resolver situaciones específicas de los trabajadores (mujeres en estado de embarazo, Directivos sindicales) 


Este principio busca proveer un amparo especial a trabajadores que se encuentran en situaciones de riesgo o estado de vulnerabilidad, por ejemplo; en el caso de las de las mujeres embarazadas la corte constitucional considera que la indemnización económica no garantiza la estabilidad de la madre gestante. (Gerencie.com, 2013)

En el caso de los sindicatos la figura de fuero sindical evita que los trabajadores con fuero sean despedidos, citando el artículo 405 del código sustantivo del trabajo “Se denomina” fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni  desmejorados  en  sus condiciones  de trabajo, ni trasladados a otros  establecimientos de  la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa  causa, previamente calificada por el juez del trabajo.” (Gerencie.com, 2013)

En cuanto a los trabajadores con discapacidad si esta fue provocada por la actividad en que desempeña, en la empresa donde labora se debe garantizar su permanencia en esta siempre y cuando la discapacidad no imposibilite al trabajador para desempeñar una actividad similar acorde a sus capacidades, también se debe garantizar el adelanto de los programas de rehabilitación, la protección aplica para los casos en que el empleador quiera utilizar la disminución física, mental y psicológica para el despido.  “en lo posible un trabajador discapacitado debe ser reubicado antes que despedido” (Gerencie.com, 2013)

Vea el vídeo  que explica en qué casos se tiene la protección  de estabilidad laboral reforzada 



Bibliografía


docs.supersalud. (2013). Obtenido de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD: https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/Conceptos/Cto%202-2016-060190%20-.pdf
Gerencie.com. (10 de Septiembre de 2013). Obtenido de Estabilidad laboral reforzada: https://www.gerencie.com/estabilidad-laboral-reforzada.html

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