Suspensión del contrato laboral por prevención de enfermedad contagiosa

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO LABORAL  POR PREVENCIÓN DE ENFERMEDAD  CONTAGIOSA

Artículo 62 de Colombia

Según el artículo 62 de Colombia dice que  La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al {empleador} de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. 

La norma establece que el despido con justa causa originado en la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el carácter de profesional, o cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite por un lapso de 180 días no exime al empleador a las prestaciones  e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad, lo que  consolida la protección del trabajador  frente a las circunstancias descritas en que no se puede cumplir con una obligación contractual de prestar el servicio  en forma personal, dentro del plazo mencionado, ante la imposibilidad de la curación de la enfermedad , previamente acreditada por los medios legales pertinentes.

“ cabe advertir que el código sustantivo del trabajo, en el Artículo 227,señala que el trabajador tiene derecho a un auxilio, monetario cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñadas  sus labores ocasionadas por enfermedad no profesional, consiste  en el pago hasta por 180 días de salario, y además de este , a la asistencia  médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalarias necesarias, hasta por seis meses conforme al Artículo 277 del mismo código normas que amparan al trabajador en su relación laboral con el empleador ”

La enfermedad no profesional se ha definido como aquel: estado patológico morboso congénito adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y terminando por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que sea desarrollado el trabajo.


PARA ACLARAR………

¿QUE ES UNA ENFERMEDAD INFECCIOSA Y CONTAGIOSA?

Es aquella que se transmite rápidamente  pues son infecciones causadas por gérmenes (bacterias y virus) y causan problemas a diferencia de las contagiosas que se propagan de persona a persona pues estas son llamadas enfermedad contagiosa.

ENFERMEDADES CONTAGIOSAS NO PROFESIONALES

  • Tuberculosis
  • Sida
  • Meningitis
  • Lepra
  • Sífilis
  • Fiebre amarilla
  • Sarampión
  • Salaria 





Bibliografía

cadavid, g. i. (s.f.). derecho laboral aplicado. En g. i. cadavid, derecho laboral aplicado (pág. 856). leyer.




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