Suspensión del contrato laboral por prevención de enfermedad contagiosa
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO LABORAL POR PREVENCIÓN DE ENFERMEDAD CONTAGIOSA
Artículo 62 de Colombia
Según el artículo 62 de Colombia dice que La enfermedad contagiosa o crónica del
trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra
enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya
sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no
podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al {empleador}
de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la
enfermedad.
La norma establece que el despido con justa causa originado en
la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el carácter de
profesional, o cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite por un
lapso de 180 días no exime al empleador a las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales
derivadas de la enfermedad, lo que
consolida la protección del trabajador
frente a las circunstancias descritas en que no se puede cumplir con una
obligación contractual de prestar el servicio
en forma personal, dentro del plazo mencionado, ante la imposibilidad de
la curación de la enfermedad , previamente acreditada por los medios legales
pertinentes.
“ cabe advertir que el
código sustantivo del trabajo, en el Artículo 227,señala que el trabajador
tiene derecho a un auxilio, monetario cuando se le ha comprobado una
incapacidad para desempeñadas sus
labores ocasionadas por enfermedad no profesional, consiste en el pago hasta por 180 días de salario, y
además de este , a la asistencia médica,
farmacéutica, quirúrgica y hospitalarias necesarias, hasta por seis meses
conforme al Artículo 277 del mismo código normas que amparan al trabajador en
su relación laboral con el empleador ”
La enfermedad no
profesional se ha definido como aquel: estado patológico morboso congénito
adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con
la actividad específica a que se dedique y terminando por factores
independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que sea
desarrollado el trabajo.
PARA ACLARAR………
¿QUE ES UNA ENFERMEDAD INFECCIOSA Y CONTAGIOSA?
Es
aquella que se transmite rápidamente pues son infecciones causadas por gérmenes
(bacterias y virus) y causan problemas a diferencia de las contagiosas que se
propagan de persona a persona pues estas son llamadas enfermedad contagiosa.
ENFERMEDADES
CONTAGIOSAS NO PROFESIONALES
- Tuberculosis
- Sida
- Meningitis
- Lepra
- Sífilis
- Fiebre amarilla
- Sarampión
- Salaria
Bibliografía
cadavid, g. i. (s.f.). derecho laboral aplicado. En
g. i. cadavid, derecho laboral aplicado (pág. 856). leyer.
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